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Y DISCIPLINA MILITAR

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GUARDIA CIVIL

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Imprenta de Tarackna e hijos 1877.

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Y DISCIPLINA MILITAR

DE

GUAMA CIVIL

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GUATESIAI^A Imprenta de Taracena e hijos 1877,

Colección luis Lujan Muñoz

Universidafl f fancisco Marroquí

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MINISTERIO DE Lz\ GUERRA

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j Palacio Nacional. )

( Guatemala Abril 7 de 1877. )

1

ONSIDERANDO: que, es urgente dar al servicio de Policía mas esten- sion y organizarlo de un modo apro- piado á las necesidades de la Capi- tal, puesto que ni el niímero de que se compone el Cuerpo, ni su forma, satisfacen ya su objeto; el Jeneral Presidente de la Pepiíblica acuerda:

1. ^ Se establece un Batallón de- nominado Guardia Civil que se orga-

4- nizará de la manera siguiente: Plana Mayor: un Jefe Comandante, un Ca- pitán pagador, un Teniente Ayudante, un Sargento 1. ^ Brigada, 2 cabos y dos cornetas.

Cuatro compañias compuertas ca- da una de 1 Capitán, 1 Teniente, 2 Subtenientes, 1 Sargento 1. ^ , 5 sar- gentos 2.*'*, 8 cabos, 20 guardias de pri- mera clase, 50 soldados. Total de una compañia: 4 oficiales, 84 hombres de tropa. Total del batallón: 1 Comandan- te, 1 Pagador, 4 Capitanes, 5 Tenientes, 18 Subtenientes, 5 Sargentos 1.°^ 20 Sargentos 2.''', 2 cornetas, 34 cabos, 80 guardias de primera clase, 200 soldados. Total 24 oficiales y 341 hombres de tropa.

2. ^ Los Jefes Oficiales y Tropa de este Batallón disfrutarán el haber que el presupuesto del Cuerpo les se- ñala, teniendo ademas toda hi clase de tropa el rancho de campana que se le dará sin descuento alguno.

3. ^ El uniforme del Cuerpo será,

para el Jefe y oficiales el mismo del ejército y para la tropa, azul con cabos blancos, llevando ademas los guardias de primera clase una cinta en cada brazo, de la manera con que se llevan las de los cabos. Las divisas de todo el personal del cuerpo serán las mismas del ejército, portando el Je- fe y oficiales en el képip^ y las clases de tropa en la cinta del sombrero, las iniciales G. C, colocándose ademas en el de estos líl timos el numero que recibe al entrar al servicio.

4. ^ Este Batallón dependerá en su parte orgánica y administrativa militar del Ministerio de la Guerra, y en su servicio especial del de Go- bernación, representado por el Jefe pdítico.

5.^ Todos sus individuos obede- cerán y prestarán su apoyo á las au- toridades civiles y militares, siempre que sus mandatos no se opongan á sus reglamentos ó á las órdenes que estén desempeñando; no pudiéndose-

6- les obligar á servicios extraños al ob- jeto de su institución.

6. ^ Son cualidades indispensa- bles para ingresar á este Cuerpo: acre- ditar buena conducta y estar en el goce de sus derechos de ciudadano: ser robusto, ágil y sin lesión de miem- bro alguno, siendo preferidos los que sepan leer y escribir, circunstancias que serán indispensables en los sargen- tos y cabos. Su contrato será volun- tario no excediendo de tres años ni bajando de uno.

7. ^ Todos los individuos del Ba- talUm estarán sujetos á la ordenanza del Ejército y reglamentos del cuerpo en su respectiva clase.

8. ^ Del antiguo personal hoy en fiervicio, se admitirán los indiviJuos que reúnan las condiciones prescritas, quedando disuelta toda otra fuerza creada para este objeto, y derogadas las disposiciones dadas con anterio- ridad, en lo que se op mgan á las pre- sentes.

7— 9. ^ El Ministerio de Goberna- ción, de acuerdo con el déla Guerra, formará el reglamento que determine el servicio especial del Cuerpo, para cuyo régimen se establece el siguiente

REGLAIEIO

DE ORGxVNIZACION Y DISCIPLN'A DE LA

GITAKDIA CIVIL..

Ingreso en el Cuerpo.

1. ^ Para poder ingresar ala Guar- dia Civil, presentarán los interesados una certitícacion del Alcalde de su domicilio, ó de ciudadanos honrados en que conste su buena conducta y estar en el goce de los derechos de ciudadanía; y entonces se reconoce- rán por uno de los Cirujanos del Ejér- cito, para que compruebe las cuali-

8— dades de ¡salud que exije el artículo 6. ^ El nombramiento de Jefes v Ofi- cíales es dado por el Gobierno.

2.^ El Capitán de la Compañía á que se destine el alta, tomai*á to- dos los informes debidos, dando cuen- ta de ellos al Comandante; le abrirá por triplicado su filiación y la firma- i'á con el interesado, poniendo el Cónstame el Comandante y el Ajwueho el Jefe Político. De estos documentos se reservará uno en la Comandancia del Cuerpo, otro en la pagaduría y el tercero quedará en poder del Capitán.

3. ^ El Pagador, en las filiaciones, abrirá la contrata del recluta que se asentará en el libro de altas, le en- tregará sus prendas de vestuario, cor- reaje y armamento, cargándcJe en cuenta el valor del uniforme, que cu- brirdn tanto las clases como los guar- dias, dejando un real diario de suel- do hasta extinguirla.

4. ^ Para los ascensos se procede- rá con ari'cglo á ordenanza.

„_9-

Vesííisirio.

1. ^ El uniforme del Cuerpo será azul con vivos blancos, compuesto de bluza y pantalón, sombrero de lieltro con cinta blanca y cinturon de cuero; toda la tropa usará calzado.

2.^ Este vestuario se construirá por el mejor postor, en subasta pií- blica y sogun modelo.

3. ^ Su costo será el cargo que á su ingreso en el Cuerpo se liará á los individuos.

1. ^ El armamento de este Bata- llón será fusil, revolver y sable ce- ñido.

2. ^ —El fusil solo lo usarán du- rante la noche y en los casos extra- ordinarios que se presenten.

—10— Deberes del Pa;£;';Edor«

1. ^ El Pagador nombrado para el.| servicio de este Cuerpo, presenta- rá una fianza de dos mil pesos, ante la Administración Jeneralde Rentas, para la seguridad de los caudales que maneje, y si fuere paisano, tendrá el carácter, facultades y consideracio- nes de Capitán.

2. ^ El Pagador sabrá las obli- gaciones de ordenanza y las que este reglamento le asigna unidas á una gran práctica en contabilidad, y un profundo conocimiento del capítulo 2.^ del título 6.^ déla ordenanza del Ejército.

3. ^ La instrucción dada páralos de su clase en los capítulos indicados de la ordenanza del Ejército, le servi- rá de nornuí para el desempeño de su enq)leo, considerando las reformas que pueda haber por este reglamen- to especial.

—11-^

4. ^ Llevará tres libros de conta- bilidad: uno en que después de la lis- ta general del cuerpo por compa- ñías abra a cada hombre una foja con el estado de su contrata y en una línea su vencimiento mensual, habéi* recibido y deuda ó alcance, como cuenta general. Otro libro deentiada y salida de caudales, cuenta con la Comisaría por vencimiento y salida por entregas á Plana Mayor y com- pafiias, que son cuentas jiradas por sus listas y presupuestos parciales. En este libro se abre también una cuenta a vestuario, como construcción y cargo á compañía. En el tercer li- bro se llevará la cuenta particular de cada hombre, con todos sus cargos y vencimientos, cuyo ajuste mensual al primer libro por liquidación. En es- te libro firmarán los Capitanes el ajus- te mensual á satisfacción del inresado.

Los cuadernos de diario, mensual y recuerdos, ayudan á la exactitud y limpieza de estos libros.

—12

5. ^ Si al ajustar el pagador un individuo, éste no está conforme por no haber recibido la suma que para él ha dado, debe dar cuenta en el ac- to al Comandante, suspendiendo el abono de sus haberes al Capitán y sargento 1. ^ de la compañia, hasta tanto se esclarezca el hecho.

6. ^ Estableciéndose en este re- glamento la multa como castigo, los Capitanes presentarán al Pagador ca- da sábado una papeleta con las que hayan sido aplicadas álos individuos de su compañia; y otra (jue será vi- sada por el Comandante del Cuerpo, se fijará en la Guardia Central, en paraje visible, para ser conocida de la tropa. El importe de estas papele- tas ingresará en caja, dando parte el Pagador de su total al Comandante y Jefe Político, á fin de que se aplique á vestuario de presos, entretenimien- to del cuartel ó cualquiera otro objeto en bien del soldado y que en junta de dos Capitanes, dos Oficiales y dos Sar-

—13— geiitos, presididos por el Comandante se juzgue oportuno.

7. - Cada mes, después de la re- vista de comisario, irá el Pagador á la Tesoreria con un juego de listas de re- vista autorizadas y un presupuesto adjuntado á ellas, que haga ver el vencimiento mensual y diario del Ba- tallón.

8. ^ Si el pago del presupuesto fuere diario, presentará una papeleta visada por el Comandante en que conste la fuerza de revista, sus altas nominales, con fechas, del mismo modo que las bajas, deduciendo el importe del dia. Esta papeleta es solo de ha- beres, pues el abono de fori'aje, alum- brado y gratificaciones, se hará por se- parado en un solo dia. llecibido el im- porte del presupuesto, le entrada en caja y procede al socorro de com- pañias, según queda prevenido.

9. ^ El Pagador, con su fianza es responsable de las cantidades que perciba y les de, una mala distribu-

—14— cion; debiendo sujetarse para el ma- nejo.[de caudales á sus deberes de or- denanza.

DE LAS OBLIGACIONES

DE LOS INDIVIDUOS DE ESTE CUERPO.

Oblig-acioEies del íSfiardia.

1.^— El Guardia es el encargado déla tranquilidad pública y cumpli- miento^ de los bandos que por la Au- toridad competente se promulguen.

2. ^ Sabrá las obligaciones del sol- dado, conocerá todas las leyes y ban- dos de policía, que se le leerán diaria- mente en una de sus listas, debiendo hacerlas cumplir con moderación y buenas palabras, dando parte á su ca- bo para que tome providencia, si la falta tiene multa ó mei-ece arresto. ^

3. ® En sus horas de servicio, se considerará como un centinela del

—15 Ejercito, no piidiendo separarse de su demarcación, sentarse, ni entrar en casas ó tiendas, sin motivo del servi- cio: hablará poco con los ciudadanos y en todos sus actos se presentará con la decencia y buen porte de la persona á quien se confia la tranquilidad pu- blica, como celador de la ley.

4. ^ El Guardia será recomenda- ble por su puntualidad en el servicio, su digno y prudente comportamiento, no olvidando que como defensor del or- den, lo es de los ciudadanos á quie- nes en todo caso se les debe guardar las consideraciones y derechos que las leyes les señalan.

Griiarilia de 1. ^ clase.

El Guardia que por la exactitud en el servicio, tiempo en él, buen com- portamiento y cualidades recomenda- bles, se haga distinguir en el Bata- llón, ocupará la plaza del Guardia de primera clase, que lo hace superior á

—16— los otros Guardias y que puede reem- plazar á los cabos en las faltas acci- dentales.

En el servicio, el guardia de pri- mera clase será colocado entre los otros segundos para vijilar su com- poi'tamiento.

I>el Cal)>o«

1. ^ ^El Cabo conocerá las obli- gaciones del soldado y cabo señala- das en la Ordenanza y las que para estas clases determinan los reglamen- tos.

2. ^ Se atendrán en un todo á las leyes y bandos, sin interpretación ni arbitrariedad personal, üestinado á una demarcación, procurará conocer los vecinos de ella, sus costumbres y modo de vivir.

3. ^ Nombrado de vijilancia, ha- rá cumplir la fuerza de su mando; cui- dará no se separen de sus puestos, si- no en caso de mutuo sosten, v é\ mis-

—17— mo no se retirará sin fundado motivo, pues su deber es reconocer y cuidar de las calles que cubra su tropa.

4. ^ Formará una hoja diaria de las novedades é incidentes de su ser- vicio, la cual entregará á su sai-gen- to al rendir su fatiga, sin perjuicio de dar parte verbal á sus superiores, siempre que se presenten.

5 ^ ^Durante el servicio, es res- ponsable del proceder de sus subor- dinados, pues cualquier falta de ellos, probará su abandono y por él será castigado.

6. ^ üeberá intervenir en cual- quier asunto en que haya tomado par- te un guardia, ya para apoyarlo co- mo mas caracterizado, si está den- tro de la ley, ó correjir su providen- cia si no lo está. Por espíritu de cuer- po ó dignidad de la corporación, se- rá siempre circunspecto y comedido, puesto que responde de todo abuso ó mala disposición.

—18- Del Sargrento *. ^

1. ^ Este Sargento conocerá los de- beres de sus subalternos como policía y como tropa.

Es el Jefe de su pelotón, y cuida en su cantón, con ella, del orden y tran- quilidad.

2. ^ Puede resolver las pequeñas cuestiones verbales que ocurran entre los ciudadanos que por tratos otra ra- zón se formulen en la calle, mandan- dolos si no están satisfechos á la Au- toridad competente: evitando toda querella ó aglomeración de gente. Re- correrá su cantón á caballo ó á pie, según la premura que el servicio exi- ja. Mientras esté de facción, no se ocupará de asuntos personales ni en- trará en tiendas habitaciones etc., si- no en caso de necesidad del servicio y según las leyes que lo autorizan.

3. ^ --Dará parte verbal á sus su- periores siempre que se presenten,

—19— y á su Oñcial por escrito, de las no- vedades ocurridas en su demarca- ción, durante el tiempo de su servicio. 4. ^ El Sargento, mas parti- cularmente que sus inferiores, será atento y comedido con los ciuda- danos aun para prenderlos, hacién- dolo sin pasión ni cólera, puesto que es el agente de la ley. Cualquier falta que cometa será en él mas gra- ve que en sus subalternos, y por lo tanto castigada con mas rigor, por el mal ejemplo dado y probar que no es digno de la confianza y mando de que está encargado. i

5. ^ En caso de motin, incendio ó cualquiera alarma, estando de ser- vicio, dará inmediatamente parte al Comandante de su vivac, para que dis- ponga de la fuerza de reserva, si es en el cantón el suceso, ó para que man- de inmediatamente un pelotón al can- tón amenazado. Cuando estuviere franco, ocurrirá en el acto á Su cuartel.

—20— 6. ^ —Cuidará con esmero de su caballo y montura y vijilará atenta- mente la conducta de sus subordina- do», reprendiendo por y dando par- te á íu sargento 1. ^ , de lo que mere- ciere mayor castigo.

Del sargreiito 1?

1.^— ^Este Sargento es superior á la tropa de su compañia, y el primer individuo de ella. En su servicio in- terior está encargado y es responsa- ble de la policía de la tropa, del re- parto en el servicio, de la percep- ción y abono de los sueldos y del buen orden en el mecanismo del cuai - tel, como de la instrucción y discipli- na de sus subordinados.

2. ^ Sabrá con perfección las obli- gaciones, hasta su clase, de las orde- nanzas y de este reglamento; conoce- rá todas las órdenes sobre policia, le- yéndolas á su corapañia, antes de en- trar de servicio.

—21—

3. ^ Recojerá las papeletas de so- corro, y formando la total de la com- pafíia, la presentará á su Capitán pa- ra su V. B. ^ y al Pagador para la per- cepción de su importe: presenciará su repaito, cuidando queden todos sa- tisfechos y dando parte á su Capitán de la distribución.

4. ^ ^Este sargento recibirá órde- nes especiales para su servicio perso- nal, y las cumplirá con la tropa de cualquiera compañía que se le destine.

5. ^ Como Jefe de puesto encar- gado de comisión, ó en el cumplimien- to de cualquier orden, debe tener pre- sente las consideraciones debidas á todo ciudadano, aun acusado de delin- cuencia, guardándoselas ó haciéndose- las guardar, sin perjuicio de asegurar 811 persona en la forma mas conve- niente, según el caso lo requiera.

6. ^ Toda fuerza de su compañía destinada al servicio, será revistada por él antes de salir del cuartel, cui- dando lleven las prendas que cor-

—22— respondan al que se les destina; y si es con fusiles, que estos se hallen corrientes con su parque correspon- diente y en buen estado.

7.^ Llevará el escalafón deser- vicio, cuidando no se recargue á unos individuos masque á otros: que los relevos se hagan á su tiempo: que no se sostengan los soldados unos á otros, y que no se estacione ningún hombre en ningún puesto 6 cargo, de- biendo rolar todos en los distintos servicioí^.

8./^ -No permitirá deudas ni des- cuentos en los soldados de su compa- ñia, sin orden firmada de su Capitán, quien la habrá recibido del Coman- dante. Cuidará del buen porte y con- ducta de sus soldados, teniendo pre- sente, que la Compañia que menos castigos tenga y cumpla mejor con el servicio, dará prueba de la exactitud y buen desempeño del sargento pri- mero de ella, que podrá considerarse el mejor del Batallón,

-^23 ^ l>e los oficiales subalternos.

1. ^ El Subteniente está subordi- nado al Teniente y ambos al Capitán; son responsables de la instrucción, disciplina y buen desempeño de los hombres que formen sus secciones y si alguno de ellos es nocivo ó incor- rejible, darán parte á su Capitán pa- ra separarlo; pues en esta tropa en quien la población descansa, no pue- de haber tolerancia en las faltas.

2. ^ Estando sus soldados de ser- vicio ó de reserva, los visitaián para celar su desempeño en el primer ca- so, ó se mantendrán con ellos ocupán- dose en su instrucción en el segundo; el permitir la tropa ociosa en estas ocasiones, es prueba de abandono de sus deberes.

3. ^ Los subalternos alternarán entre en el servicio de los cantones, cumpliendo y haciendo cumplir las órdenes que reciban, sin esperar pa- ra ello la escala gerárquica.

—24—

4. ^ Los Oficiales sabrán de me- moria las obligaciones en el cuerpo, como en el Ejército; de sus subordina- dos y hasta las del Capitán inclusive. Estarán entei'ados de todas las leyes y órdenes sobre policia, y de cuan- tas providencias se hayan dictado de seguridad ornato publico, las cuíi- les, si bien con moderación y buenas formas, harán cumplir con ejitera fir- meza.

5. ^ Procurarán conocer personal- mente los designados por la opinión publica, como de mala vida y costum- bres, los licenciados de presidio, y los que por cualquier concepto estén bajo la vijilancia de la Autoridad.

6.*^ A cada relevo darán parte á su Capitán de los que hallan reci- bido desús inferiores, y sus propias observaciones durante su servicio. Es- tando de guardia en el vivac, con- servarán la fuerza de relevo, lista para cualquier emerjencia, ocupando para patrullas el pelotón que está

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de imaginaria y deba entrar en relevo.

7. ^ De toda novedad estraordi- naria, darán inmediato parte al Cuar- tel Central.

8. ^ En su vivac resolverán las cuestiones de poca cuantía que ocur- ran entre ciudadanos, si estos que- daren conformes, y si hay infrac- ciones de leyes de policia otras fal- tas que causen multa, arresto ó pri- sión, darán cuenta al Centro, para que conocedor de ello el Jefe Políti- co, tome la providencia del caso.

9.^ Cuidarán que á los deteni- dos en su vivac se les conserven las prendas de ropa y efectos que lleven, no permitiendo que su tropa se mez- cle con ellos, vijilando por su seguri- dad, hasta que por orden superior sean puestos en libeitad ó conduci- dos á otro punto.

Del Capitán»

1.^ El Capitán de Guardia Ci- vil sabrá de memoria las obligacio-

—so- nes de las clases anteriores y las del Capitán de Ejército, cumpliendo y ha- ciendo cumplir á sus subordinados las (pie en este reglamento se les im- ponen.

2.^ El Capitán en el interior de su compañía, es el responsable del aseo, buen orden, disciplina y subor- dinación de sus individuos; vijilará su conducta y comportamiento en el des- empeño de las comisiones que prac- tiquen; cuidará se hallen satisfechos en sus haberes; que sus cuentas con el Pagador sean exactas y conserven su vestuario en buen estado, c(mio asi mismo estén satisfechos de sus ajustes.

3. ^ El Capitán conocerá todas las leyes, bandos y prevenciones da- das sobre orden publico, policía y or- nato, por el Ministerio de Goberna- ción, Jefatura Política y Alcaldías, aplicándolas y haciéndolas cumplir continuamente por considerársele siempre de servicio, dando cuenta al Comandante de las providencias que

—27— haya tomado y de las novedades de que tuviere conocimiento.

4. ^ Corresponde al Capitán for- mar las lista» de revista mensuales, hacerlas intervenir por el Comandan- te, presentando la fuerza y respon- diendo de ella al Pagador.

5. ^ Hará que en un compañia se haga el servicio por un exacto esca- lafón, para que la tropa no doble su fatiga y disfrute del tiempo franco que le corresponde; revisando frecuente- mente el libro de servicio que lleva- rá el sargento 1. ^

6.^ Cuidará que ee lean á su compañia las obligaciones que este reglamento impone á cada clase; las de la ordenanza y las leyes penales; ei:idan3o por sus oficiales subalter- nos que este acto se verifique a la entrada del servicio.

7, ^ En la aplicación de castigos será justo; impondrá la pena según or- denanza ó reglamento, y en las correc- ciones arbitrarias obrará c^n justifi-

—28- cacion y aunque con firmeza, sin pa- sión.

8. ^ Cada dia presenciará el re- parto de haberes, y cada mes la lec- tura de ajustes. Es responsable de la estraccion de socorros de mas ó de menos, sin admitir descuentos ni deu- das en sus subordinados.

9. ^ El Capitán llevará un libro en que conste el estracto de la con- trata de cada uno de sus soldados; su mensual por vencimiento, y ha- beres recibidos; agregando los casti- gos que se les han impuesto.

l>el Ayudante, Brig^ada y> €abo.«^ de Plana mayor.

1. ^ El Ayudante es el inmediato subalterno del Comandante y del Jefe Político, de quienes recibirán diaria- mente la orden y la comunicará á las compañías por medio de los sargen- tos l.""^; cuidará del orden, policía y tranquilidad del cuartel; de donde él

—29-. ó el Brigada procurarán noíaltar.

2. ^ Sabrá todas las oblioaciones desde el Guardia al Capitán inclusive; y muy particularmjente las que la or- denanza señala á su clase.

3. ^ El Brigada estará á las in- mediatas ordenéis del Ayudante, y en- cargado de la limpieza, alumbrado del cuartel, y de vivaques, cuidando de remitir el utensilio a estos puestos.

4. ® —Sabrá las obligaciones del Guardia al Ayudante inclusive, como asimismo las que la ordenanza seña- la á su clase.

5. ^ Los cabos de Plana mayor serán empleados como Guarda-Al- macenes y escribientes de la Coman- dancia y Pagaduría, debiendo hacer el servicio de armas una vez al mes.

Del Comandante»

1. ® El Comandante depende in- mediatamente del Ministro de la Guer- ra y del Jefe Político, de quienes reci-

—30— biiá las órdenes que para la organi- zación, administración y servicio del Cuerpo, tengan á bien comunicarle.

2. ^ Sabrá todas las obligacio- nes de sus subordinados, las que par ra su clase señala la ordenanza como Jefe de Batallón, y todas las leyes y bandos de Policía, orden publico etc, en vigor en la República.

3.^ Es el superior de todos los individuos del Batallón y á quien es- tarán subordinados, siendo el solo res- ponsable de su disciplina, subordina- ción y buen desempeño en sus de- beres.

4. ^ Vivirá precisamente en el Cuartel Central, del que procurará faltar lo menos posible, y cuando las atenciones del servicio se lo exijan, un Capitán que lo represente.

5. ^ Recibirá los partes de los relevos del servicio, dando cuenta con ellos al Jefe Político. Dirimirá las contiendas de los ciudadanos que an* te él se presenten en queja, remitién-

—al- elólos á la autoridad competente si lio se avinieren*

6. ^ Los presos que le sean re- mitidos de los Viv aques, los retendrá en el Cuartel dando parte al Jefe Político; quien providenciará lo que en justicia corresponda.

7.^ Vijilará que el servicio de las compañias se haga con equidad y con arreglo á escalafón. Visitará ios Vivaques y puestos que cubra el Batallón, cuidando muy especialmente que el servicio de vijilancia por los Capitanes se haga con escrupulosidad.

8. ^ La ordenanza le señala su in- tervención en la caja y la vijilancia sobre el cumplimiento del contrato hecho con sus subordinados, para per- cepción de su haber.

9. ® Vijilará con solícito cuidado la conducta de sus oficiales, castigan- do severamente las faltas en el servi- cio y fuera de él, asi como la tenden- cia á contraer deudas, y desaliño en el vestir, puesto que siendo un

cuerpo de preferencia, sus oficiales deben ser modelo honroso para sus compañeros del Ejército y paisanos, que mal podrán re^petar á individuos cuya conducta sea tachable en algún concepto.

10. ^ Toda lenidad en el extricto cumplimiento de sus deberes merecerá un enérgico castigo.

Del serTleio de la. GruardiR

Civil eoiiiD {seguridad de la

Capital.

1. ^ La Ciudad se dividirá para solo este objeto en cinco cantones, y cada uno establecerá un Vivac en los puntos que en seguida se espresan.

El Cantón numero 1. ^ lo limita la calle que del Cerro del Carmen ti- ra al Sur hasta el crucero que forma con la de hi Merced, tomando por la plazoleta de San José la calle que va al Castillo de Matamoros; situándose su vivac donde actualmente está la

Municipalidad de Candelaria.

El Cantón niínieio 2, ó de la Mer- ced 8e formará déla Calle de la Con- cepción hasta la esquina de Sánchez, y de esta hasta el Pt)trcro del Tuerto, confinando por el Noroeste con el de Candelaria. Su vivac en la Merced.

El Canion niíniero 3 ó de Santa Catarina, linda por el Oriente con el de la Merced, por el Sur con la calle que de la escjuina de Sánchez al Hospital y por el Occidente y Norte con los llanos del Hospital y de la Kecoleccion. Su vivac en la plazuela de Santa Catarina.

El Cantón numero 4: ó del Hospi^ cío linda por el Norte con el ante- rior, por el Occidente y Sur con los llanos del Hospital y del Calvario, y por el Oriente con la calle del Co- mercio hasta el Rastro. Su vivac una cuadra al Poniente de la Plazuela de la Concordia.

Y el cantón numero o linda por el Norte con la calle que de Santo

3

—34— Domingo va al Hospital, por el Po- niente con la calle del Comercio, por el Sur con la Plaza ele toros, y por el Oriente con Santo Domingo y el potrero del Administrador. Su vivac en las Beatas de Belén.

2. ^ En cada vivac se mantendrá la fuerza de relevo destinada al de la empleada en las calles, la que per- manecerá seis horas en facción, de seis á doce y de doce á seis, tanto de dia como de noche. Del vivac que mantendrá un centinela en la puerta, saldrán las patrullas necesarias en caso de novedad.

3. ^ Cada compañia dividida mi- litarmente en pelotones y escuadras, dará la fuerza necesaria para cubrir las esquinas mareadas en la sección y su relevo, que es el que permane- cerá en el vivac. Cada pelotón irá con sus guias de primera clase y ca- bos correspondientes, y en cada can- tón habrá por lo menos dos sargen- tos segundos y un oficial.

:]5—

4. ^ —Para el servicio de calles se procurará colocar las escuadras tal cual son divididas en la Conipafiia, situando los hombres en tablero, de manera que un guia de primera clase se halle en el centro de dos soldados para observarlos, y que el cantón quede vijilado en sus calles parale- las y transversales, recorriéndolas ade- mas el cabo de cuarto y el sargento segundo montado,

5. ^ —A cualquier novedad en que se necesite reforzar los guardias de servicio, el sargento 2. ^ que se halla montado, dará parte á su vivac y aun al cuartel de la guarnición mas in- mediata, para que salgan patrullas de auxilio. Estos sargentos se relevarán como los guardias, cada seis horas.

6.*^ Délos Capitanes entrarán de servicio, dos como ronda, cada veinticuatro horas, dividiendo también sus cuartos en seis horas. En sus cuar- tos recorrerán la Ciudad, visitarán los vivaques y rccojerán los partes, dan-

—30— do uno general al Comandante del Cuerpo, para conocimiento del Jefe Político. De los Capitanes francos uno será imaginaria, que no podrá mo- verse del Cuartel Cential.

7. ^ Los Oficiales de Compañía cubren los vivaques como guardia las veinticuatro horas del servicio de su tropa: no pueden retirarse de su pues- to y vijilan el servicio de su gente por sus sargentos montados. Los oti- ciales francos son imaginarias que concurrirán á toda lista y estarán pron- tos á todo servicio. Se liallaián al menos dos de ellos siempre en el Cuar- tel Central.

8.^ Los sargentos primeros son para el servicio económico de sus companias, comisiones especiales y comandancia de la guardia del Cen- tro. El Hrigada tiene su servicio es- pecial de cuartel, se encarga de su policía y lleva la cuenta del utensi- lio general del Cuerpo y sus puestos.

9.^ Por el Ayudante se comuni-

—37— caran las órdenes del Cuerpo, las dis- posiciones del Jefe Político y las vi- sitas de policía y orden de los vi- vaques.

10. ^ ^— La Guardia Central se con- sidera como de prevención. Manten- drá Tina fueiza imaginaria para toda emeigencia. Un corneta' entrará dia- riamente de servicio y toda tropa flanea se retirará á la retreta á su cuartel. Todo servicio se hará con arrcírlo á ordenanza.

]>e la^ pellas.

1. ^ Los delitos y faltas militares cometidos por los individuos de Guar- dia civil, serán castigados con arre- glo á ordenanza. Las que cometieren en el servicio peculiar del Cuerpo, por el Comandante y Jefe Político, con las penas que á continuación se espresan: Arresto en el cuartel des- de un dia hasta treinta; multa de im real diario por el mismo periodo

ás- ele tiempo; prisión en el cuartel de uno á quince días con solo un real de haber; limpieza ecm rancho solo. Es- tas penas se aplicaran gubernativa- mente y en la escala prudencial que la práctica accmseje. El comandante formará un estado mensual de faltas, para en su vista establecer la escala de castigos económicos gubernativos.

Ordenes s;'eiiersiles«

1. ^ La mas profunda subordina- ción para con sus Jefes y autorida- des; y la consideración y buen trato para los ciudadanos, son los piime- ros deberes de los individuos de este honroso Cuerpo, cuyo olvido les será severamente castigado.

2. ^ El decoro y ciscunspeccion de su porte en las calles, la prudencia y buenas formas en el desempeño de sus deberes, deben ser dotes indispensa- bles de todo agente de policía, cual- (pnera que sea su clase, y en cual-

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quiera situación que se encuentre. Nunca olvidará lo honorable de su cometido y el respeto que merece y debe inspirar el individuo represen- tante de la ley. Cumplirá sin disi- mulo ni escrúpulo su obligación; pero sin pasión, odio ni deseo de agravar la falta ni el escándalo que procu- i*ará leprimir.

3. ^ En las prisiones no liará ac- ción que ofenda ó denigre al aprehen- dido, que deberá considerar siempre, no como criminal, sino como presun- to reo; pero por todos los medios po- sibles procurará asegurar su persona, evitando en cuanto le sea dable, con- ducirlo por calles ó plazas populosas.

4. ® Siempre que él solo no sea bastante para el desempeño de un deber momentáneo ó encuentre opo- sición que pueda causar la fuga de los reos, ó en casos en que esté dé- bil ó solo ante delincuentes, apelará á nombre de la ley á los ciudada- nos presentes para que presten apo-

„-.40 - yo a la justicia y cumplir con su ayuda su cometido. Si algún ciuda- dano se negare, anotará su nombre para dar parte á su inmediato su- perior, dejándole por el momento des- obedecei*.

5. ^ Ningún agente de policía po- drá allanar casa ó morada alguna, sino autorizado por la ley ó apoyando Ja autoridad.

6.^— El guardia para conservar el orden en los espectáculos públicos y grandes reuniones, no coartará la li=- bertad y alegría de los asistentes, in- terviniendo solo cuando aquellos de- linquieren.

7. ^ El guardia que notare indi- cio de fuego lo ccmiunicará en el acto ¡a los habitantes del local y cerciorar do de ser efectivamente fuego, dará la señal de alaruia sin abandonar el sitio del siniestro. Oida dicha sena ])or los guardias de servicio, ocupar rán la esquina de su puesto, y los que estén en comisiones volantes, vol-

veráii á su cuartel, como igiuilinente los francos de servicio.

8. ^ El comandante del a ivac en cuyo cantón sea el fuego, enviará á él con el sargento segundo la reser- va del relevo, y si el fuego fuere de consideración, se avisaiá á los viva- <iues inmediatos y al Cuartel para que envien las fuerzas que tengan disponibles.

9. ^ El Capitán de ronda en aque- lla hora ocurrirá al primer aviso, to- mando el mando de la fuerza que en el se reúna, formando con ella un cordón al rededor del sitio del fuego para evitar la aglomeración de gente y que puedan serestraidos muebles ó prendas sin permiso de sus dueñoR

10. ]jOs vijilantes de servicio en en las calles redoblarán su atenciím para evitar cualquier alboroto ó tras- gresion de la ley.

11. ^Si la alarma es por otro mo- tivo, los guardias esperarán en sus puestos las órdenes de su Coman-

dante ó Jefe Político, quienes no permitirán queden aisladas, reconcen- trándolas á los vivaques, ó en caso extremo al Cuartel Central.

12. El Guardia en toda reunión publica 6 aglomeración de gente, pro- curai'á quede el tránsito espedito, obli- gando á los coches y caballos á se- pararse de la ruta de los que vayan á pié. En toda procesión ó manifes- tación política ó religiosa, irá á su cabeza durante atraviesa su demar- cación despejándole el frente; el mis- mo deber tiene cuando las tropas des- rtlen por las calles.

13. Los guardias tendrán presen- te que si bien los militares son ciu- dadanos sujetos en un todo á las le- yes del pais, y deben ser requeridos á su cumplimiento, por honra del uniforme, debe evitar^e todo escánda- lo cuando las inflinjan; pero sin que por compañerismo se dejen impunes sus faltas, debiendo en casos graves ser conducidts al Cuartel Central, á

ííiide que el Gomandante lo participe al Comandante de armas de la Plaza.

PreTeiieioues admiiii^i- iratÍTa^«

1. ^ Mensualmente pasaia revista do presente el Batallón, para acredi- tar ante el Interventor y Pagador su fuerza.

2. ^ El Ayudante hará las listas de Plana Mayor y cada Capitán las de su compañia, con arreglo al modelo de ordenanza, firmándolas el Ayudan- te y Capitanes y visándolas el Co- mandante.

3. ® Para sacar el haber diario de tropa, formará el sargento de pelotón una lista numérica de la fuerza que lo compone, con espresion nominal de las altas y bajas ocurridas el dia an- terior, la entregara al Sargento 1.^, quien asegurado de su exactitud, for- mara una total de la Compañia, que pasara al Capitán para su examen, y

sera presentada al Pngador para su abono.

4. ^ --El Ayudíinlc extraerá los sueldos diarios de los oficiales por me- dio de un presupuesto (pie visará el Comandante.

5. ^ El Comandante rubricará dia- i'iamente la salida de caja en el libro del Pagador, como igualmente las en- tradas, debiendo por lo tanto estar siempre impuesto de la distribución y existencia de metálico en caja.

í). ^ La tropa será socorrida dia- riamente por sus sargentos, ya sea en el vivac ó en cuabpiier otro punto donde se encuentre, y el Capitán de la primera ronda se informará de si los hombres han sido satisfechos, ha- ciendo en el acto al Comandante los re(ílamos á que haya lugar.

7. ^ El Pagador en el ajuste men- sual de tropa se cerciorara"^ de (pie t3sta haya recibido cuanto le (corres- ponde, dando inmediato parte al Co- mandante de cuaUpiiera omisión, para

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hacer responsable al cansante de ella. 8. - El Pagador al abrir cada- contrato de tropa en este Cueipo. dará el numero correspondiente de entra- da al hombre, y por este, visible en el sombrero, será distinguido en su servicio.

{Rubricado por el Sr. Jen eral Presiden te.)

Barrundia.

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